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Se necesita tiempo para debatir el nuevo reglamento para Usuarios de Comunicaciones Móviles.
El Diputado Ricardo Vago solicita que se amplié, de 30 a 90 días, el período fijado para recoger opiniones, propuestas de usuarios y organizaciones.
Proyectos Presentados de Declaracion09-10-2013
El gobierno nacional, a través de la Resolución SC 12/2013 publicada en el boletín Oficial n° 32718 del 9 de septiembre del corriente, abrió el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para recoger las opiniones y propuestas de usuarios y organizaciones respecto del nuevo Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicación Móviles. El proyecto de reglamento de los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles (telefonía celular), redactado por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, “mejora en algunos aspectos la situación de los usuarios en relación a los múltiples abusos que a diario cometen las empresas, pero en lo fundamental el problema continúa sin resolverse.”
No obstante. la posibilidad de contar con un nuevo Reglamento, pues el actual data de 1997 y no considera las actuales condiciones para los usuarios ni las nuevas prestaciones como por ejemplo el acceso a Internet a través de los dispositivos móviles, es como se ha expresado en el primer párrafo, una mejora. Por otra parte la mencionada Resolución expresa en sus artículos 3°: Artículo 3° - Invitase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
El Gobierno Nacional, a través de los Foros de Participación Ciudadana, lanzados en la Universidad Nacional de Avellaneda, pretende la más amplia participación de los usuarios, objetivo compartido por las asociaciones de defensa de los derechos de usuarios y consumidores y la sociedad toda, ya que la telefonía móvil, lejos de ser un lujo o un privilegio reservado a sectores jerárquicos corporativos, es hoy en día una verdadera necesidad. Sin embargo el artículo 7° de la mencionada Resolución establece un plazo por demás exiguo considerando estas necesidades: ARTICULO 7° — Las opiniones y propuestas deberán presentarse por escrito mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, aprobado por el artículo 6° de la presente Resolución, dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dicho Formulario deberá ser presentado en la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, o en cualquiera de las Delegaciones indicadas en el artículo 4° de la presente Resolución.
Por estas razones se hace necesario solicitar la extensión del plazo para la presentación de propuestas de modificación o ampliación del Reglamento elaborado por el Gobierno Nacional que se ha puesto en discusión por lo menos en sesenta (60) días más, con la finalidad de garantizar la máxima participación posible de los usuarios y el tiempo necesario para que las Asociaciones puedan elaborar las propuestas y proceder a su presentación.
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