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Para que los Intendentes, concejales y consejeros escolares posean domicilio real en el municipio
D- 344 15/16
Proyectos Presentados Proyectos Ley13-03-2015
El proyecto de Ley establece en su artículo 1 que: "Los Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares deberán poseer su domicilio real en el Municipio en el cual han sido electos durante el tiempo de duración de sus respectivos mandatos".
En el Artículo 2: "Se entiende por domicilio real a lo normado por el Código Civil de la República Argentina en sus Artículos 89º, 92º y 93º. (Art. 73 del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina)"
Adjunto se puede observar el proyecto completo:
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