Noticias
-
Ley de Protección de la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina
Sesión 19/04/12
Version Taquigrafica Intervenciones en el Recinto 19-04-2012
BENEPLÁCITO POR LA DECISIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE REMITIR AL CONGRESO NACIONAL EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Sr. VAGO.- Pido la palabra.
Señor Presidente: Lo que quisiera explicar es la diferencia entre la explotación, industrialización y comercialización de petróleo que realiza YPF, y la propiedad del petróleo y del gas en la República Argentina.
En el año 1992 se dicta la Ley 24145 de federalización de los hidrocarburos, y esta es la primera ley que define que los hidrocarburos son propiedad de los estados provinciales, lo que luego es ratificado en la reforma de la Constitución.
En el momento de la reforma constitucional, empiezan a coexistir dos normas: la Ley 17319, de Onganía, y la ley que mencioné anteriormente, de federalización de los recursos hidrocarburíferos.
Es entonces que el 3 de enero de 2007, se promulgó la Ley 26197, la cual define, claramente, que: El Estado Nacional solo tiene como recurso hidrocarburífero lo que está a 12 millas afuera de la línea de la costa, y define, para cada Estado subnacional y para cada Estado provincial, la propiedad del recurso y la administración del recurso de sus tierras y del territorio de la plataforma marítima hasta la milla 12.
Además, define que: “Está en la cabeza del Estado Provincial la función de ser autoridad de aplicación de la Ley, ejerciendo en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los permisos y concesiones otorgados por el Estado Nacional”, que antes daba el Estado Nacional y ahora son de la Provincia. “Exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales en lo referido a inversiones, explotación racional de los recursos, información y pago de cánones y regalías.
“Disponer la extensión de los plazos legales y contractuales, aplicar al régimen sancionatorio previsto en la Ley 13619 y complementarios”. Esto quiere decir que el recurso hidrocarburífero, el petróleo y el gas es claramente propiedad de los estados provinciales y del Estado Nacional, en lo referido a la plataforma marítima.
Entonces, no está en discusión de quién es propiedad el recurso hidrocarburífero, el cual es nacional, provincial, y es propiedad de los Estados Nacional y Provincial, respectivamente. A partir de allí, es que hay que explicar un poco la historia de YPF, cuando en el año ’92 se la saca como sociedad de Estado y pasa a ser una sociedad anónima. En el año ’98, entra Repsol; en el ’99, vende el resto de las acciones que tenía el Estado Nacional y pasa a un nuevo fenómeno, esta vez más cercano, en el año 2007.
En ese año, se produce la venta por parte del grupo Repsol del 15 por ciento de las acciones al grupo Eskenazi, mal llamado grupo Petersen, porque del grupo Petersen no queda ninguna de las personas en vida. Eskenazi era el gerente general del grupo Petersen, es decir, que es el grupo Eskenazi.
Por otro lado, aquí tengo la memoria y balance de YPF Sociedad Anónima al 31 de diciembre de 2008; y en la página 152 de la memoria y balance, dice lo siguiente: “Como consecuencia del acuerdo firmado Repsol-YPF y el grupo Petersen, las partes han acordado una política de dividendos que resulta satisfactoria para las partes; y que contribuye a la caracterización de las acciones de la compañía en los mercados como particularmente atractivas, para lograr una adecuada relación entre los dividendos y las ganancias de la compañía “pay out”.
“En este orden, las partes acordaron distribuir en forma de dividendo el 90 por ciento de las utilidades de la compañía, que serán satisfechos en dos pagos cada uno. Asimismo, las partes han acordado votar a favor de los acuerdos sociales necesarios para que la compañía acuerde la distribución de un dividendo extraordinario de 850 millones de dólares con pagos comprometidos durantes los años 2008 y 2009”.
Cuando uno seguía este tema, y solamente era un periodista el que claramente lo enfocaba, que es el señor Carlo Pagni, del cual surge que esta es una forma de que Eskenazi compre el 15 por ciento de las acciones de YPF sin poner un peso. La realidad es que, con el dividendo extraordinario, más un préstamo de mil millones de dólares que le da YPF y un préstamo de los bancos, de otros mil millones, da que siempre, entregando como garantía el 15 por ciento de las acciones, Eskenazi pueda adquirir el 15 por ciento.
Ahí pudo ser el Estado propietario del 15 por ciento sin poner un peso bajo las mismas pautas. Pero ¿qué sucede? Además de dar los dividendos y pagar por el 15 por ciento, se entregaban los dividendos para el 85 por ciento restante, que eran las acciones de Repsol.
Entonces, ahí es donde se produce el vaciamiento de la compañía, que lo voy a detallar, mínimamente, en las reservas desarrolladas en la producción y en los pasivos.
En 2002, la compañía tenía de reservas desarrolladas, son reservas en condiciones de explotación, 1.130 millones de barriles, hoy en día tiene 403 millones de barriles, perdió un 64 por ciento de las reservas desarrolladas de petróleo.
En cuanto al gas, en 2002, tenía 6.800 millones de pies cúbicos; hoy tiene 1.946 millones de pies cúbicos, en 2011; o sea que perdió un 71 por ciento de las reservas.
En cuanto a la producción, en 2002, producía 160 millones de barriles, hoy en día produce 100 millones de barriles: perdió el 37 por ciento de la producción. Me estoy refiriendo a la producción de petróleo.
En cuanto al gas, producía 543 millones de pies cúbicos, hoy en día produce 441: o sea, disminuyó el 18,78 por ciento la producción.
En cuanto al proceso de refinación, este se mantuvo constante, 290 mil barriles diarios.
¿Qué otro factor habría que comentar? La disminución del patrimonio. Entre 2007 y 2011 el patrimonio disminuyó un 31 por ciento. ¿Qué pasa con el pasivo? El pasivo aumenta un 200 por ciento. Es decir, se produce una caída de reservas, una caída de la producción, un aumento del endeudamiento y una disminución del patrimonio.
Todo esto estaba firmado y enmarcado dentro de una política global del seguimiento por parte del Estado Nacional y los balances eran firmados por el director del Estado Nacional.
Hoy en día la empresa -adelanto mi voto positivo para este trabajo y debate sobre la nacionalización- produce el 33 por ciento del petróleo nacional y el 28 por ciento del gas. Eso es lo que el Estado hoy está definiendo, estamos definiendo sobre el 33 por ciento y el 28 por ciento. Ahí vamos a ser propietarios.
Está quedando el resto, el 67 por ciento del gas y el 80 por ciento del petróleo. Eso forma parte de la regulación, un Estado es Estado en defensa de los bienes públicos, de algo estratégico como el petróleo, no solamente cuando ejerce el efectivo dominio de las acciones sino con las políticas regulatorias que definen el crecimiento de un Estado, sean estas políticas regulatorias realizadas por la propiedad estatal o por la privada.
Defendemos el autoabastecimiento y políticas públicas en defensa de la Argentina.
Eso incluye desde la nacionalización de esta YPF, que solo representa menos de un tercio de la producción actual del petróleo, pero queremos que existan políticas públicas para el resto de las empresas petroleras.
Hoy en día se paga a las empresas de gas dos dólares y medio el millón de BTU, y esas mismas empresas quizás nos vendan el gas de Bolivia a once dólares el millón de BTU o el gas licuado que viene en los barcos a Bahía Blanca o a Escobar a dieciséis dólares el millón de BTU; o sea, acompañamos el proyecto para que se debata, lo acompañamos para que haya políticas globales en defensa del autoabastecimiento. No solo es YPF; es ENARSA haciendo correctos los negocios; es YPF, no como sociedad anónima sino como sociedad del Estado.
La diferencia entre sociedad anónima y sociedad del Estado es que el manejo de los fondos se realiza sin el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera, o sea, no hay Auditoría General de la Nación; el manejo de los fondos es una decisión política de los dueños de la sociedad anónima.
Por lo tanto, vemos como esencial que la provincia de Buenos Aires participe en el directorio de esta empresa YPF, porque la Provincia tiene en la destilería de Ensenada el 65 por ciento de la producción de YPF y tiene el 100 por ciento de la producción de aceite.
Entonces, es lógico que, si la ley habla de la industrialización, transporte y comercialización, la provincia de Buenos Aires, que no tiene petróleo, pero sí tiene industrialización, comercialización y transporte, forme parte.
Por eso, es nuestro deber, como legisladores de la provincia de Buenos Aires, propiciar que nuestros hombres del Congreso Nacional defiendan los intereses de nuestra Provincia en cuanto a la política de YPF.
Vuelvo a reivindicar que tiene que haber política nacional no solamente cuando la empresa sea estatal, sino también en las regulaciones de las políticas hidrocarburíferas de todas las explotaciones que se realicen en la República Argentina.
Muchas gracias.
Version Taquigrafica Intervenciones en el Recinto Ley de Protección de la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina