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Eliminación la restricción de edad para el ingreso al ámbito público
Hoy hay una restricción arbitraria las personas mayores de 50 años, tanto en el área administrativa como en el área docente.
Proyectos Presentados Proyectos Ley06-11-2015
Presentamos en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de Ley, para modificar los artículos 2º y 3º de la Ley Provincial 10.430 y el artículo 57º de la Ley 10.579. Dichas leyes no les garantiza un empleo estable en el ámbito público de la Provincia a las personas mayores de 50 años, tanto en el área administrativa como en el área docente.
Esta propuesta de modificación de las leyes bajo tratamiento se funda en antecedentes jurisprudenciales de recepción pacifica por nuestra jurisprudencia y doctrina jurídica provincial desde el año 2002. Nos referimos específicamente al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Briceño, Adela Lidia contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia / Amparo”. La señora Adela Briceño, de profesión docente, presento una acción de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires reclamando se admita su inscripción en los listados oficiales de ingreso a la docencia, situación que le era negada por tener más de cincuenta años de edad. La DGCyE fundaba su decisión en base al artículo 57° Inc. “e” de la Ley Provincial N° 10.579, Estatuto Docente, artículo que la actora denuncio por inconstitucional. El Ministro de la Suprema Corte provincial Dr. Héctor Negri dictamino que “la limitación impuesta por el art. 57 inc. e de la ley 10.579 viola el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución nacional, como así también otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución provincial y en Tratados internacionales que a ellas se han incorporado (arts. 16, Constitución Nacional; y 11 de la Constitución Provincial)”.
El hecho de establecer un tope arbitrario en torno a los cincuenta años para el ingreso a la docencia o a la administración pública provincial es discriminatorio y violatorio de los artículos 14° ( El derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita (…) de enseñar y aprender), 16° (Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad), y 28°( Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio) de nuestra Constitución Nacional.
Es por ello que proponemos eliminar esta restricción arbitraria de la edad, haciendo hincapié en la idoneidad y la aptitud psico-física (con certificado médico) del postulante, como requisitos necesarios para el ingreso al sector público.
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