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  • Declaración sobre acciones para la niñez en situación de emergencia en Moreno


    Proyectos Presentados de Declaracion01-10-2012

    Declaración solicitando al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación y las áreas correspondientes establecidas en la Ley Provincial 13.298 y su Decreto Reglamentario 300/05, procedan a realizar las siguientes acciones dentro del marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño en el Distrito de Moreno: La apertura de una o más Casas abiertas con suficiente infraestructura y personal idóneo para cubrir las necesidades básicas de alimento, higiene, descanso, recreación y contención, de los niños, niñas y adolescentes que requieran esta asistencia, sea en forma espontánea o a requerimiento de quienes pueden peticionar por ellos, disponible durante las veinticuatro (24) horas todos los días de la semana. Dichas instituciones deberán tener a disposición un equipo interdisciplinario integrado, como mínimo, por trabajadores sociales, psicólogos, abogados y médicos especialistas en clínica, pediatría, toxicología y psiquiatría.

    Crear un Servicio Hospitalario Especializado para la atención de la salud de niños con problemas de adicciones u otras afecciones a la salud, que garantice la atención adecuada durante las veinticuatro (24) horas todos los días de la semana, con profesionales idóneos, en particular trabajadores sociales, psicólogos y médicos especialistas en clínica, pediatría, toxicología y psiquiatría, con una capacidad suficiente para atender la demanda del sector, no sólo de aquellos niños institucionalizados, sino también de los que se presenten espontáneamente."

    Disponer la cantidad de automotores necesaria para efectuar todos los traslados que requieran los niños en situación de vulnerabilidad que se encuentren en el Partido de Moreno.
    Implementar un servicio de atención telefónica gratuita destinado a la recepción de denuncias vinculadas con la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, durante las veinticuatro (24) horas todos los días de la semana, con disposición de operadores con capacidad de brindar soluciones concretas a las problemáticas que se planteen.

    La aplicación efectiva de un piso mínimo del 50% de los Fondos de Fortalecimiento para Programas Sociales para garantizar la constitución de los servicios locales en todos los distritos, según estipula el art. 17 del decreto reglamentario 300/05 de la ley 13.298.



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